Documentación necesaria para navegar: Libreta Marítima y Modalidades de seguro

Documentación necesaria para navegar: Libreta Marítima y Modalidades de seguro

Documentación necesaria para navegar

Libreta Marítima 

La Libreta de Inscripción Marítima es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, y por otra mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.

Requisitos para obtener la Libreta de Inscripción Marítima

  1. Tener nacionalidad española.
  2. Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica.

Documentación necesaria para solicitar la Libreta Marítima

  • Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado, o quien le represente.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  • Documento Nacional de Identidad:
    • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o
    • Fotocopia del Pasaporte Español en vigor o
    • Certificación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o
    • Consentimiento expreso para que sus datos de identidad puedan ser consultados por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de lo dispuesto en el RD 522/2008 de 28 de abril.
  • Papel de pagos al Estado o, preferiblemente, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0182-2370-48-0201518791 de la entidad BBVA, por un valor total de 1,80 €.
  • Fotocopia compulsada de una tarjeta profesional marítima o de un certificado de seguridad o especialidad marítima. Será admisible además fotocopia compulsada del resguardo de solicitud de una tarjeta profesional o de un certificado de seguridad o especialidad marítima.

Formas de presentar la solicitud

La documentación se presentará, preferentemente, en la Capitanía Marítima o en los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante (Madrid). Entre la documentación que hay que presentar, el impreso de solicitud, lo puede obtener:

En cuanto al documento de solicitud normalizado: se puede obtener, alternativamente:

Modalidades de Seguro

Seguro obligatorio de embarcaciones españolas

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

Seguro obligatorio para participación en competiciones

Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)

Seguro Voluntario

Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.

Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras

Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

FUENTE: FOMENTO.GOB.ES