Documentación necesaria para navegar
Libreta Marítima
Requisitos para obtener la Libreta de Inscripción Marítima
- Tener nacionalidad española.
- Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica.
Documentación necesaria para solicitar la Libreta Marítima
- Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado, o quien le represente.
- Dos fotografías tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
- Documento Nacional de Identidad:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o
- Fotocopia del Pasaporte Español en vigor o
- Certificación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o
- Consentimiento expreso para que sus datos de identidad puedan ser consultados por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de lo dispuesto en el RD 522/2008 de 28 de abril.
- Papel de pagos al Estado o, preferiblemente, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0182-2370-48-0201518791 de la entidad BBVA, por un valor total de 1,80 €.
- Fotocopia compulsada de una tarjeta profesional marítima o de un certificado de seguridad o especialidad marítima. Será admisible además fotocopia compulsada del resguardo de solicitud de una tarjeta profesional o de un certificado de seguridad o especialidad marítima.
Formas de presentar la solicitud
La documentación se presentará, preferentemente, en la Capitanía Marítima o en los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante (Madrid). Entre la documentación que hay que presentar, el impreso de solicitud, lo puede obtener:
En cuanto al documento de solicitud normalizado: se puede obtener, alternativamente:
- En Capitanía Marítima o Servicios Centrales (Madrid)
- Descargar el impreso de solicitud, imprimirlo y cumplimentarlo a mano
- Rellenar el impreso de solicitud e imprimirlo
Modalidades de Seguro
Seguro obligatorio de embarcaciones españolas
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.
Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
Seguro obligatorio para participación en competiciones
Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)
Seguro Voluntario
Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.
Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras
Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
FUENTE: FOMENTO.GOB.ES
Etiquetas: documentación, libreta marítima, navegar, seguros